Año de la recuperación y consolidación de la Economía Peruana

Ilo, Miercoles 23 de Abril de 2025

Deuda Social

Publicado el 2023-02-22 11:41:41
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COMUNICADO

La UGEL ILO pone en conocimiento, que al haber sido emitido el D.S. N° 014-2023-EF y el D.S. N° 003-2023-MINEDU, el cual aprueba los Criterios de Priorización para la atención del pago de Sentencias Judiciales en Calidad de Cosa Juzgada y en Ejecución, se hace de conocimiento a los Usuarios de la Deuda Social que cuenten con Sentencias Judiciales en Calidad de Cosa Juzgada y en Ejecución al 31 de diciembre del 2022, que el plazo máximo para la acreditación de informes médicos por ENFERMEDAD EN FASE TERMINAL O AVANZADA, será hasta el DÍA 10 DE MARZO DEL 2023.

Solo podrá registrarse en el aplicativo “demandas judiciales y arbitrales en contra del estado” aquellos informes que cumplan con las siguientes formalidades establecidas en el reglamento de la ley N° 30137, aprobado por decreto Supremo N° 003-2020-JUS:

 

  • El Informe Ser emitido y firmado por tres (03) especialistas del Ministerio de Salud o de EsSalud.
  • Los médicos que suscriben el informe deben estar habilitados e indicar sus especialidades y números de colegiatura otorgados por el Colegio Médico del Perú.
  • Diagnosticar el estadio terminal o avanzado de la enfermedad del paciente, teniendo en cuenta las definiciones señaladas en los incisos 7 y 8 del artículo 2 del referido Reglamento.
  • Consignar la fecha, lugar, número de informe, nombre completo y número de documento nacional de identidad del paciente, el motivo de la expedición del informe que es requerir la atención de pago de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada y en ejecución.

 

De igual manera, el plazo de presentación será HASTA EL 10 DE MARZO DEL 2023 EN ORIGINAL, para la acreditación de persona con discapacidad severa que se realiza de acuerdo a la norma establecida por el ministerio de salud a través del certificado de discapacidad conforme a lo dispuesto por el artículo 76 de la ley Nº 29971, ley general de la persona con discapacidad.

 

En cuanto a la presentación de los informes médicos y las acreditaciones por la condición de personas con condiciones de discapacidad severa, deberán sujetarse a lo dispuesto en el D.S. N°  en el artículo 8, inciso 8.3, numeral 4, acápite ( C ) que establece el requisito de la antigüedad del informe médico, el cual no deberá exceder el año desde su emisión hasta el monto de aprobación del listado priorizado, dichos documentos médicos deberán ser presentados POR MESA DE PARTES EN FORMA FÍSICA Y ORIGINAL HASTA EL DIA 10 DE MARZO DEL 2023, en horario de atención.